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Caso práctico completo de renta: asalariado, independiente, rentista y pensionado

Cuatro declaraciones de renta resueltas paso a paso con cifras del año gravable 2026: una asalariada, un independiente, una rentista y un pensionado. Depuración, límite del 40 %, impuesto y las decisiones que ahorran plata.

Por Osvaldo Villazón · Contador público, especialista en impuestos27 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
Caso práctico completo de renta: asalariado, independiente, rentista y pensionado
En este artículo
  1. Antes de empezar: la tabla del impuesto
  2. Caso 1: Carolina, asalariada
  3. Caso 2: Julián, independiente
  4. Caso 3: Gloria, rentista
  5. Caso 4: Hernando, pensionado
  6. Lo que enseñan los cuatro casos
  7. Preguntas frecuentes
  8. ¿Tu caso se parece a alguno?

Cuatro personas, cuatro declaraciones. Mismo formulario, resultados muy distintos.

La mejor forma de entender la declaración de renta es verla resuelta. Aquí depuramos, con cifras completas, los cuatro perfiles más comunes de persona natural: asalariado, independiente, rentista y pensionado. Todos para el año gravable 2026, con la UVT de $52.374 y la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario.

Resumen de los cuatro casos: asalariado paga 4,76 millones, independiente 1,13 millones, rentista 70 mil y pensionado cero

Antes de empezar: la tabla del impuesto

El impuesto se calcula sobre la renta líquida gravable (lo que queda después de depurar), convertida a UVT (art. 241):

  • Hasta 1.090 UVT ($57,1 millones): 0 %.
  • De 1.090 a 1.700 UVT: 19 % sobre el exceso.
  • De 1.700 a 4.100 UVT: 28 % sobre el exceso + 116 UVT.
  • De 4.100 a 8.670 UVT: 33 % sobre el exceso + 788 UVT.

Las tarifas siguen subiendo hasta el 39 %, pero estos cuatro casos no pasan del segundo tramo.

Caso 1: Carolina, asalariada

Carolina gana $12.000.000 al mes. Tiene un hijo, crédito de vivienda, medicina prepagada y ahorra en una cuenta AFC.

Concepto Valor
Ingresos brutos (12 salarios + prima) $156.000.000
Aportes obligatorios salud, pensión y solidaridad (9 % del salario) −$12.960.000
Ingreso neto $143.040.000
Intereses de vivienda $12.000.000
Medicina prepagada $6.000.000
Aportes a cuenta AFC $10.000.000
Renta exenta del 25 % $28.760.000
Total beneficios (cabe en el límite del 40 %: $57.216.000) −$56.760.000
72 UVT por su hijo (por fuera del límite) −$3.770.928
1 % de compras con factura electrónica ($36 millones) −$360.000
Renta líquida gravable $82.149.072 (1.569 UVT)
Impuesto $4.762.000

La decisión que le ahorró $630.000: si hubiera puesto a su hijo en la deducción del 10 % ($15,6 millones), sus beneficios habrían sumado $68,5 millones y el límite del 40 % le habría cortado $11,2 millones. Su impuesto habría sido $5.392.000. Al llevar al hijo a los 72 UVT, que van por fuera, todo cupo.

De ese impuesto se restan las retenciones en la fuente que le practicó su empleador (están en el formulario 220). Si le retuvieron más de $4.762.000, tiene saldo a favor.

Comparación para Carolina: con el hijo en el 10 por ciento paga 5,39 millones; con el hijo en los 72 UVT paga 4,76 millones, ahorro de 630 mil

Paso a paso completo: depuración del asalariado.

Caso 2: Julián, independiente

Julián es ingeniero contratista. Facturó $110.000.000 en honorarios, no tiene empleados y tiene $34.000.000 en costos con factura electrónica (equipo, software, transporte, coworking). Cotiza seguridad social sobre el 40 % de sus ingresos.

Concepto Valor
Ingresos brutos (honorarios) $110.000.000
Aportes obligatorios salud, pensión y solidaridad −$12.980.000
Ingreso neto $97.020.000

Aquí Julián debe elegir (art. 336 ET): restar sus costos o tomar la renta exenta del 25 %. No puede sumar ambas.

Opción A: costos Opción B: 25 % exento
Se resta $34.000.000 $24.255.000
Renta líquida gravable $63.020.000 (1.203 UVT) $72.765.000 (1.389 UVT)
Impuesto $1.127.000 $2.979.000

Sus costos soportados superan el 25 % de su ingreso neto, así que la opción A le ahorra $1.852.000. Si no tuviera facturas, le convendría el 25 %. Ver costos o renta exenta del 25 %.

Caso 3: Gloria, rentista

Gloria no trabaja. Vive de arrendar dos apartamentos, por $3.200.000 y $2.800.000 al mes. Sus inmuebles valen $680 millones.

¿Está obligada? Sus ingresos ($72 millones) no alcanzan el tope de $73.324.000. Pero su patrimonio bruto supera 4.500 UVT ($235,7 millones), así que sí debe declarar.

Concepto Valor
Ingresos brutos (arriendos del año) $72.000.000
Impuesto predial de ambos inmuebles −$2.900.000
Cuotas de administración que paga ella −$8.400.000
Reparaciones con factura −$3.100.000
50 % del GMF (4x1000) pagado −$144.000
Renta líquida gravable $57.456.000 (1.097 UVT)
Impuesto $70.000

Las rentas de capital no tienen renta exenta del 25 %: el beneficio está en restar bien los costos. Si su arrendatario le practicó retención (3,5 %), esa retención se resta del impuesto y probablemente quede con saldo a favor. Ver arriendos en la declaración de renta.

Caso 4: Hernando, pensionado

Hernando recibe una mesada de $6.800.000, trece veces al año. No tiene otros ingresos.

Concepto Valor
Ingresos brutos (13 mesadas) $88.400.000
Aportes obligatorios a salud (según certificado) −$9.792.000
Renta exenta (ninguna mesada supera 1.000 UVT al mes) −$78.608.000
Renta líquida gravable de pensiones $0
Impuesto $0

Hernando no paga impuesto, pero sí está obligado a declarar: sus ingresos brutos ($88,4 millones) superan el tope de 1.400 UVT. Las pensiones van en su propia cédula y son exentas hasta 1.000 UVT mensuales (art. 206 num. 5). Ver cédula de pensiones.

Lo que enseñan los cuatro casos

  • Obligado a declarar no es lo mismo que obligado a pagar. Gloria paga $70.000 y Hernando nada, pero ambos deben presentar.
  • El orden y la ubicación de los beneficios importan. A Carolina, mover un dependiente le ahorró $630.000.
  • El independiente tiene una decisión que el asalariado no tiene. Elegir mal le habría costado a Julián $1,85 millones.
  • Los soportes valen plata. Los costos de Gloria y Julián solo cuentan con factura o recibo.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si tengo dos perfiles a la vez, por ejemplo salario y arriendos? Ambos van en la cédula general y se suman. Desde la Ley 2277 de 2022 el límite del 40 % y 1.340 UVT es uno solo para toda la cédula general, y los costos de los arriendos no compiten por ese límite.

¿Y si soy pensionado y además trabajo? La pensión va en la cédula de pensiones y el salario en la cédula general. Cada una se depura aparte y luego se suman para aplicar la tabla.

¿Las retenciones se restan antes o después del impuesto? Después. Primero se calcula el impuesto y luego se restan las retenciones y el anticipo del año anterior para saber si pagas o te devuelven.

¿Tu caso se parece a alguno?

Mándanos tus cifras y elaboramos tu declaración aprovechando cada beneficio. Pide tu propuesta por WhatsApp.

Nota: artículo informativo con UVT de 2026 ($52.374). Los impuestos están redondeados al millar. Para simplificar no se incluyen el anticipo ni otras rentas; cada caso debe revisarse con sus soportes.

Escrito porOsvaldo Villazón

Contador público especialista en impuestos. Más de 300 declaraciones de renta elaboradas para personas naturales.

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