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Indemnizaciones y bonificaciones: qué es gravado en renta

Indemnización por despido, bonificación de retiro, bonos por desempeño, licencias y seguros: qué es renta gravada, qué es exento y cómo funciona la retención del 20 %.

Por Osvaldo Villazón · Contador público, especialista en impuestos27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura
Indemnizaciones y bonificaciones: qué es gravado en renta
En este artículo
  1. Qué es gravado y qué no
  2. La retención del 20 % en el despido
  3. Ejemplo: Juan sale de la empresa, año gravable 2026
  4. Errores comunes
  5. Preguntas frecuentes
  6. Te ayudamos con tu declaración

Que un pago no sea salario para la seguridad social no significa que no pague impuesto de renta.

El artículo 103 del Estatuto Tributario incluye entre las rentas de trabajo los salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones de cooperativas de trabajo asociado y, en general, las compensaciones por servicios personales, incluidas las indemnizaciones. La regla general es que son gravadas; las excepciones están en el artículo 206.

Qué es gravado y qué no

Semáforo: gravado (despido, bonificación de retiro, bonos), exento (accidente de trabajo, maternidad, entierro, sustitutiva de pensión) y aparte (seguros por daño)

Gravado: renta de trabajo

  • Indemnización por despido sin justa causa (art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo).
  • Bonificación por retiro o por terminación de mutuo acuerdo.
  • Bonos por desempeño, por mera liberalidad o no constitutivos de salario. Pactar que no son salario solo afecta prestaciones y aportes, no el impuesto de renta.
  • Primas extralegales y auxilios en dinero.

Sobre estos pagos puedes aplicar la renta exenta del 25 %, dentro del tope de 790 UVT y del límite del 40 %.

Exento (art. 206 E.T.)

  • Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad (num. 1).
  • Indemnizaciones por protección a la maternidad, como la licencia de maternidad (num. 2).
  • Gastos de entierro del trabajador (num. 3).
  • Indemnización sustitutiva de la pensión o devolución de saldos, con el mismo tratamiento y tope de las pensiones (num. 5).

Aparte: no son rentas de trabajo

Las indemnizaciones de seguros por daño a tus bienes no son de trabajo. Lo que cubre el daño emergente es ingreso no gravado (art. 45); lo que corresponde a lucro cesante sí es gravado.

La retención del 20 % en el despido

Si tu salario supera 204 UVT mensuales ($10.684.296 en 2026), la indemnización laboral tiene una retención del 20 % (art. 401-3). No es el impuesto final: es un anticipo que restas en tu declaración. Si tu impuesto real es menor, tendrás saldo a favor.

Ejemplo: Juan sale de la empresa, año gravable 2026

Juan ganaba $12.000.000 mensuales y lo despidieron sin justa causa. Recibe:

  • Indemnización por despido: $30.000.000, gravada. La empresa le retiene el 20 %: $6.000.000.
  • Bonificación de retiro: $8.000.000, gravada.
  • Cesantías e intereses: $13.440.000, exentos porque su salario no supera 350 UVT. Ver cesantías e intereses.

Liquidación de Juan: indemnización $30.000.000 gravada con retención de $6.000.000, bonificación $8.000.000 gravada y cesantías $13.440.000 exentas

En su declaración, todo suma a rentas de trabajo junto con los salarios del año. Las cesantías se restan como exentas, el 25 % se calcula sobre el resto y los $6.000.000 retenidos se restan del impuesto a cargo. Un año con indemnización suele subir de tramo en la tabla: vale la pena revisar si aún cabe un aporte voluntario o AFC antes de cerrar el año.

Errores comunes

  • Creer que la indemnización es "plata de la liquidación" y no declararla.
  • Tratar los bonos no constitutivos de salario como no gravados.
  • Olvidar restar la retención del 20 % que figura en el certificado.
  • Declarar como gravada la licencia de maternidad o una incapacidad por accidente de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Las incapacidades por enfermedad general son exentas? El numeral 1 del artículo 206 se refiere a accidente de trabajo o enfermedad. Revisa con tu contador la naturaleza del pago y cómo lo certifica tu empleador o la EPS.

¿La indemnización cuenta para los topes de declarar? Sí. Es un ingreso bruto y suma al tope de ingresos.

Te ayudamos con tu declaración

Si recibiste una liquidación este año, en Impuestamente revisamos qué es gravado, qué es exento y si tienes saldo a favor por la retención.

Nota: este artículo es informativo. Los ejemplos usan cifras ilustrativas; verifica los límites y la UVT vigentes para tu año gravable.

Escrito porOsvaldo Villazón

Contador público especialista en impuestos. Más de 300 declaraciones de renta elaboradas para personas naturales.

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