En este artículo
Para la mayoría, las cesantías no pagan impuesto. Para algunos, sí. Y casi nadie sabe en qué grupo está.
Las cesantías y sus intereses son rentas de trabajo. Que paguen o no impuesto depende de una sola variable: tu salario mensual promedio de los últimos seis meses.
La regla del artículo 206, numeral 4
- Hasta 350 UVT de salario promedio (unos $18,3 millones): 100% exentas.
- De 350 a 650 UVT: la exención baja por tramos: 90%, 80%, 60%, 40% y 20%.
- Más de 650 UVT (unos $34 millones): 0% exentas, totalmente gravadas.
La tabla completa, tramo por tramo, está en cesantías e intereses en la declaración.
Lo que pocos saben: "exentas" no es "gratis"
La parte exenta de las cesantías ocupa cupo en el límite del 40% (artículo 336), junto con el 25% exento, dependientes, vivienda y AFC. Si tu bolsa ya está llena, parte de esa exención no alcanza a restarse.
Para salarios medios esto rara vez pasa. Para salarios altos con crédito de vivienda y prepagada, sí.

Ejemplo: salario de $20 millones
Una persona gana $20 millones al mes, unos 382 UVT. Recibe $20 millones de cesantías.
- Está en el tramo de más de 350 hasta 410 UVT: 90% exentas.
- Exentas: $18 millones.
- Gravadas: $2 millones, que se suman a sus rentas de trabajo.

¿Y cuándo se declaran?
En el régimen anualizado (casi todos los contratos), las cesantías son ingreso del año en que se consignan al fondo (a más tardar el 14 de febrero), no del año en que se causan. Retirarlas después del fondo no genera un nuevo ingreso: solo cambia tu patrimonio.
Planeación con las cesantías
- Si tu salario sube cerca de 350 UVT, recuerda que el promedio de los últimos seis meses define la exención.
- Si vas a comprar vivienda, retirar cesantías para la cuota inicial no tiene costo tributario adicional, y te sirve para justificar el origen del dinero.
- El saldo del fondo a 31 de diciembre va en tu patrimonio.
- Si te liquidan, revisa también la indemnización y las primas: prima, bono o indemnización.
Preguntas frecuentes
¿Los intereses sobre cesantías también son exentos? Sí, siguen la misma tabla que las cesantías.
¿Si retiro cesantías para estudio pago impuesto? En el régimen anualizado no: el ingreso ya se reconoció cuando se consignaron.
¿Y si soy independiente? Los independientes no tienen cesantías laborales; esta exención es para trabajadores con contrato.
Revisemos tu caso
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Nota: este artículo es informativo y usa la UVT de 2026 ($52.374). Las cifras de los ejemplos son aproximadas; cada caso debe revisarse con sus soportes.



