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Plan complementario vs. medicina prepagada: cuál sirve en la declaración de renta

El plan complementario de la EPS y la medicina prepagada se deducen en renta con el mismo tope de 16 UVT al mes. Qué pagos de salud no sirven y por qué el ahorro tributario no debería decidir cuál contratas.

Por Osvaldo Villazón · Contador público, especialista en impuestos27 de octubre de 2026 · 3 min de lectura
Plan complementario vs. medicina prepagada: cuál sirve en la declaración de renta
En este artículo
  1. Lo que dice la norma
  2. Lo que NO se deduce
  3. Ejemplo: el ahorro no paga el plan
  4. Cómo decidir
  5. Preguntas frecuentes
  6. Revisa tus beneficios de salud

En la renta, los dos valen. La pregunta correcta es otra.

Muchas personas creen que solo la medicina prepagada se descuenta en renta. No es así: el plan complementario de la EPS también cuenta. Ambos están en el artículo 387 del Estatuto Tributario y comparten el mismo tope.

Lo que dice la norma

Se pueden deducir los pagos por:

  • Medicina prepagada y planes complementarios de entidades vigiladas por la Superintendencia de Salud.
  • Pólizas o seguros de salud de aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Tope común: 16 UVT al mes (unos $838.000) o 192 UVT al año (unos $10,1 millones), dentro del límite del 40%.

Lo que NO se deduce

  • Los aportes obligatorios a la EPS. Ya se restan por otro lado como ingreso no constitutivo de renta.
  • Consultas, medicamentos o cirugías particulares. No hay deducción para gastos médicos sueltos.
  • Pólizas de vida, de accidentes o exequiales. No son pólizas de salud.

No todo es salud: los aportes a EPS ya restan como ingreso no gravado; consultas, medicamentos y cirugías no se deducen; pólizas de vida, accidentes y exequiales tampoco

Ejemplo: el ahorro no paga el plan

Una persona gana $9 millones al mes (tarifa marginal del 19%) y compara dos opciones:

  • Plan complementario de $150.000 al mes: deduce $1,8 millones al año y su impuesto baja unos $257.000.
  • Prepagada de $600.000 al mes: deduce $7,2 millones y su impuesto baja unos $1 millón.

La prepagada ahorra más impuesto, pero cuesta $5,4 millones más al año. El beneficio tributario solo devuelve una parte (aquí, cerca del 19%). Ningún plan se paga solo con el ahorro en renta.

Ejemplo con salario de 9 millones: complementario de 150 mil al mes ahorra 257 mil al año; prepagada de 600 mil ahorra 1 millón al año; elige por cobertura, no por impuesto

Cómo decidir

  1. Elige el plan por cobertura: red de médicos, urgencias, tiempos de atención, preexistencias.
  2. Mira el costo neto: precio del plan menos el ahorro tributario a tu tarifa marginal.
  3. Verifica tu cupo del 40%: si está lleno, el ahorro tributario es cero para cualquiera de los dos.
  4. Pide el certificado a tu nombre y llévalo a nómina.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el complementario y la prepagada al tiempo? Sí, pero la suma de los dos no puede pasar de 16 UVT al mes.

¿Sirve una póliza de salud de mi empresa? Si la pagas tú (por descuento de nómina, por ejemplo) y tienes certificado, sí. Si la paga la empresa, no.

¿Y un seguro de salud internacional? Debe ser de una aseguradora vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para sacarle el máximo, lee medicina prepagada: el beneficio que pocos usan bien.

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Nota: este artículo es informativo y usa la UVT de 2026 ($52.374). Las cifras de los ejemplos son aproximadas; cada caso debe revisarse con sus soportes.

Escrito porOsvaldo Villazón

Contador público especialista en impuestos. Más de 300 declaraciones de renta elaboradas para personas naturales.

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